
LAS PAREDES SE PUEDEN BLANQUEAR, OTRAS COSAS NO.
LAS OBLIGACIONES INELUDIBLES DEL INTERVENTOR GUIBERGIA.
La campaña de afiliación, las reuniones de dirigentes del interior y la Capital, la emisión de las diversas notas solicitando elecciones internas al Interventor, el Comité Nacional y la Convención Nacional, junto a las expresiones de protesta que “adornan” al cerrado Comité Provincia, han comenzado a tener repercusiones.
La actitud agresiva del concejal extrapartidario por el socialismo, Carlos Saravia, demuestra el “nerviosismo” que tiene con relación a la convocatoria a internas partidarias que es una obligación ineludible para el Interventor Guibergia, quien sigue equivocado en sus pretenciones de delegar atribuciones.
1°.- Es el Interventor quien debe designar una JUNTA ELECTORAL que garantice la transparencia de los Comicios.
2°.- El Interventor no puede delegar facultades en una Junta de Acción Política, ésta puede funcionar como junta asesora, jamás como órgano resolutivo o como conducción del partido, pues los órganos del gobierno partidario sólo emergen de elecciones libres, no por la delegación de facultades del Interventor.
3°.- El Ateneo Dr. Arturo Illia no descarta la constitución de una lista unidad, tampoco la formación de listas a nivel provincial, departamental y en los circuitos.
4°.- La obligación del Interventor es convocar a elecciones internas, constituir la junta electoral y dejar un informe de la situación administrativa del año de gestión con las cuentas partidarias saneadas y los compromisos de sueldos a los empleados administrativos del partido al día.
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